Estructura y Funciones

 

Artículo 33.  El Distrito Educativo es la instancia responsable por el desempeño y la calidad educativa de los centros educativos, públicos y privados, de todos los niveles y modalidades y subsistemas educativos bajo su jurisdicción.

Artículo 34.  El número de distritos educativos estará determinado por la densidad de estudiantes y el número de centros educativos, según lo establecido en el art. 114 de la Ley General de Educación 66’97, y tendrá como ámbito jurisdiccional el territorio de los municipios.

Párrafo: El Distrito Educativo dependerá de la Dirección Regional de Educación, según lo establecido por la Ley General de Educación 66´97 vigente en su Artículo 113.


Artículo 35. El Distrito de Educación contará con una Junta de Distrito, la cual funcionará como órgano descentralizado de gestión, en conformidad con la Ley General de Educación vigente en su Artículo 113. Las funciones de Junta Distrital son las establecidas en el Artículo 116 de la Ley de Educación.