OFICINA LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN (OAI) MISIÓN Garantizar el derecho a todos Los ciudadanos al acceso a la información de las atribuciones del Estado en el campo de la educación, ofreciéndole la oportunidad de participación a los diversos sectores en el Proceso Educativo Nacional. VISIÓN La Secretaría de Estado de Educación aspira a promover la inclusión en los planes y programas de estudios en todos los niveles educativos de contenidos relacionados con la transparencia en la administración pública en la sociedad en general y con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en una sociedad democrática.
II. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA OFICINA DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN SEGÚN ORDENANZA 11´2006
2.2 DESCRIPCIONES DE PUESTOS Y FUNCIONES DE LOS RECURSOS HUMANOS QUE INTEGRAN LA OFICINA DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN. 1. Responsable de la Oficina de Acceso a la Información. 2. Técnico de Servicios a los ciudadanos(as) y por páginas de Internet. 3. Técnico de tramitación de solicitudes y atención de las informaciones rechazadas.
III. ACTIVIDADES PROPIAS DE LA OFICINA DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN La Oficina de Libre Acceso a la Información cumplirá con las siguientes funciones: a. Recolectar, sistematizar y difundir la información relacionada a, “las investigaciones periodísticas, y en general de los medios de comunicación colectiva, sobre las actuaciones, gestiones y cumplimientos de las competencias públicas conferidas a los órganos y entes indicados en el Artículo 1”. b. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. c. Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y en su casa, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan. d. Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesarios para entregar la información solicitada. e. Efectuar las notificaciones a los solicitantes. f. Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información. g. Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación resultados y costos. i. Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en Internet como en un lugar visible en sus instalaciones, el listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información asisten al ciudadano. j. Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la información bajo su resguardo y administración. k. Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada. Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad. l. Realizar las demás tareas necesarias que aseguren el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información, la mayor eficiencia en su misión y la mejor comunicación entre el organismo, institución o entidad y los particulares. TITULO DEL PUESTO: RESPONSABLE DE LA OFICINA DE ACCESO A REPORTAR A: SECRETARÍO DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERVISAR A: TÉCNICO DE SERVICIOS A LOS CIUDADANOS COORDINA CON: SECRETARIO DE EDUCACION PROPÓSITOS DEL PUESTO: Organizar las actividades que posibiliten hacer efectivo el derecho a la información de los ciudadanos y la divulgación de la información contenida en los archivos y registros de la institución, relativa a presupuestos, cálculos de recursos y gastos aprobados, su ejecución, programas y proyectos, llamados a licitación, concursos, contratos, compras, beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones y pensiones, tal como lo establece la Ley y disposiciones vigentes.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES: 1. Velar por la actualización permanente de la información a las páginas Web desde las diferentes áreas que se seleccionaron en el diseño para mantenerlas actualizadas y cumplan con la función del sistema de comunicación por Internet de libre acceso al público.
2. Supervisar que se entregue información a los ciudadanos de acuerdo a los trámites y procedimientos vigentes, por los medios adecuados. 3. Establecer relaciones con los funcionarios de la Institución para lograr que entreguen las informaciones a tiempo y se eviten aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. 4. Ordenar un sistema de archivo de las solicitudes tramitadas y rechazadas a los ciudadanos(as). Medios de comunicación, como parte de los procedimientos de la oficina de acceso a la información.
TAREAS DEL PUESTO El RAI tendrá las siguientes funciones a su cargo: b. Enviar a la oficina pertinente aquellas solicitudes que fueran presentadas en una oficina no competente – en los términos del Artículo 7, párrafo II de la LGLAIP- bajo su dependencia, para que la solicitud de información sea respondida adecuadamente. b. Instituir los criterios, reglamentos y procedimientos para asegurar eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, elaborando un programa para facilitar la obtención de información del organismo, institución o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos. c. Supervisar la aplicación de los criterios, reglamentos y procedimientos para su organismo, institución o entidad, en materia de clasificación y conservación de la documentación, así como la organización de archivos. d. Impulsar la actualización permanente de la información descripta en el Capítulo IV del presente reglamento en su organismo, institución o entidad. f. Compilar las estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información, elaborados por las respectivas OAI, y confeccionar un informe anual respecto de su organismo, institución o entidad, que será publicado en las páginas de Internet oficiales y difundido por todos los medios posibles. LEYES QUE MANEJA - Ley 200´04 – Sobre Libre Acceso a la Información Pública. - Decreto 130-05 Que Aprueba el Reglamento de la Ley 200-04
DESCRIPCION DE PUESTOS DE LOS RECURSOS HUMANOS TITULO DEL PUESTO: TECNICO DE SERVICIOS A LOS CIUDADANOS Y POR PAGINAS DE INTERNET REPORTAR A: RESPONSABLE DE LA OFICINA DE ACCESO COORDINA CON: TECNICO DE TRAMITACION DE
PROPOSITO DEL PUESTO: Ofrecer una adecuada atención a los ciudadanos para que presenten sus solicitudes con las condiciones requeridas, darle la debida orientación y asegurar que obtenga el más amplio acceso a la información pública.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES: Mostrar a los ciudadanos informaciones sistematizadas relativas a la Institución que pueden ser consultadas para el acceso a la información. TAREAS DEL PUESTO 1. Explicar los procedimientos operativos y los reglamentos de aplicación la Ley de Libre Acceso a la Información para permitir que se tramiten sin objeciones innecesarias 2. Organizar la divulgación de la información a través de las páginas de Internet de la Institución y del correo electrónico del responsable de la Oficina de Acceso a la Información para que cumplan las funciones delegadas. 3. Preparar las estadísticas y registros de la atención a los ciudadanos y tramitación de sus solicitudes para que se prepare el Informe Anual y se analicen los resultados mensuales de la gestión de la Oficina. 4. Mantener el lugar de atención a los ciudadanos con las adecuadas condiciones de organización y presentación para que responda a las necesidades que demanda la obtención de la información. DESCRIPCIONES DE PUESTOS DE LOS RECURSOS HUMANOS REPORTAR A: RESPONSABLE DE LA OFICINA DE ACCESO
PROPOSITO DEL PUESTO Proveer la información solicitada formalmente, no sujeta a excepciones y legalmente obligado a producirla, relacionada con los fondos públicos que recibe la Institución, de manera favorable al acceso a la Información.
TAREAS DEL PUESTO 1. Recolectar y Sistematizar las informaciones disponibles tomando las medidas adecuadas para asegurar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información tal como establecen las leyes. 2. Informar a través de publicaciones oficiales, fuentes y bases de las informaciones para canalizar prontamente sus respectivas tramitaciones.
3. Realizar las labores que sean necesarias para localizar los documentos en los que conste la información solicitada para tramitar las solicitudes pendientes. 4.Organizar los archivos con documentos clasificados y conservados adecuadamente para responder a las solicitudes de información adecuadamente. 5. Tramitar internamente al funcionario que ejerce funciones públicas o ejecute presupuesto público las solicitudes de información recibidas para lograr que se atiendan y notificar a los interesados. 6. Poner en conocimiento de la persona interesada las formas en que puede aclarar, corregir o completar su solicitud de información para evitar el rechazo y notificarle las causas establecidas del rechazo cuando aplique.
III. MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE FORMACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3.1 La Solicitud del Acceso a la Información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener los siguientes requisitos. 7 a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión. b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requieren. c) Identificación de la autoridad pública que posee la información. d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas. 3.2 Normas para la recepción, tramitación y devolución de la solicitud de información. 8 - Si la solicitud no contiene los datos requeridos, la Administración deberá hacérselo saber al solicitante a fin de que corrija y complete los datos. - Si la solicitud es presentada a una oficina que no es competente para entregar una información, o que no la tiene por no ser su competencia, la oficina receptiva deberá enviar la solicitud a la administración competente para la tramitación, conforme a los términos de la presente ley, en ningún caso la presentación de una solicitud a una oficina no competente dará lugar al rechazo o archivo de una gestión de acceso hecha por una persona interesada. 7 Ley sobre Libre Acceso a la Información, Art.7 - Se establece un plazo no mayor de 15 días para satisfacer toda solicitud de información. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información deseada. 9 Los plazos establecidos en el Artículo 8 de la LGLAIP comenzará a corre una vez que el solicitante cumpla con la prevención que le ordena aclarar, corregir o completar la solicitud. Los plazos para resolver sobre las solicitudes de información empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al de su presentación y se incluirá en ellos el día de vencimiento. ebidem Art.8, párrafos En el caso de que la expedición de algún documento generara algún costo que no deba ser gratuito por mandato de alguna ley específica, así como el pago de algún derecho establecido por la ley tributaria, estos costos deberán cubrirse por el solicitante. En este supuesto, el plazo para la entrega de la información correrá a partir de la fecha del pago correspondiente. Contacto Responsable de Acceso a la Información Horario laborable |