Direcciones Regionales de Educación
ORGANISMOS REGIONALES DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Art. 108.- En cada una de las regiones educativas del país, habrá una estructura regional compuesta por una Dirección Regional de Educación y Cultura en el ámbito administrativo y su correspondiente Junta como órgano descentralizado de gestión.
Art. 109.- La Dirección Regional de Educación y Cultura es el organismo ejecutivo de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y dependerá de una Subsecretaria. Tendrá un Director que será designado por el Secretario de Estado de Educación y Cultura.
Art. 110.- Son funciones de la Dirección Regional de Educación y Cultura en su jurisdicción:
a) Aplicar las políticas emanadas del Consejo Nacional de Educación y de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura;
b) Administrar la educación e impulsar los aspectos científicos culturales;
c) Investigar y planificar la educación; coordinar la ejecución de los programas y proyectos educativos; asesorar el desarrollo de los aspectos técnicos y administrativos; coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento de los Distritos Educativos y responsabilizarse por la buena marcha de la educación.
| 01- Barahona |
| 02-San Juan |
| 03- Azua |
| 04- San Cristóbal |
| 05- San Pedro de Macorís |
| 06- La Vega |
| 07- San Francisco de Macorís |
| 08- Santiago |
| 09- Mao |
| 10- Santo Domingo II |
| 11- Puerto Plata |
| 12- Higüey |
| 13- Montecristi |
| 14- Nagua |
| 15- Santo Domingo III |
| 16- Cotuí |
| 17- Monte Plata |
| 18- Bahoruco |