Para Jubilación
1.1 De acuerdo con el artículo 171 de la Ley de Educación 66-97, se establecen las siguientes escalas para la jubilación automática de empleados:
1.1.1 Haber cumplido 35 años en servicio sin importar la edad.
1.1.2 Haber cumplido 30 años en servicio y 55 años de edad.
1.1.3 Haber cumplido 25 años en servicio y 60 años de edad.
Para Pensión:
1.2 El artículo 173 de la Ley de Educación 66-97 se establece que el beneficio de la pensión está sujeto a la siguiente escala:
1.2.1 De 5 a 10 años de servicio, se otorga el 60% del promedio de salario devengado en los últimos 12 meses.
1.2.2 De 11 a 15 años de servicio, se otorga el 70% del promedio del salario devengado en los últimos 12 meses.
1.2.3 De 16 a 20 años de servicio, se otorga el 80% del promedio del salario devengado en los últimos 12 meses.
1.2.4 De 21 años de servicio o más, se otorga el 90% del promedio del salario devengado en los últimos 12 meses.
|